Con la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc)

Con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

Con el Consejo del Notariado y las municipalidades distritales o provinciales.

Con la Academia de la Magistratura.

Con el Poder Judicial

Con el Ministerio Publico

Con el Área de Catastro de las Zonas Registrales de la SUNARP

La Posibilidad de Tener Acceso a Todos los Sellos y Firmas de los Notarios del Perú Conforme lo Tiene la SUNARP

Proyecto de Ley para Impedir que Familiares Directos hasta el Cuarto Grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad Ingresen en un Mismo Distrito Notarial

Con los Jueces de Paz

Tesis para obtar el Grado Academico de Maestro en Ciencias Denominada Razones Jurídicas para Justifiicar el uso de la Escritura Pública de Inclusión Social en la Transferencia de la Propiedad Inmueble en el Perú, del Notario. 

Programa de Segunda Especialidad en Derecho Registral «La calificación registral de los títulos pendientes compatibles «Trabajo académico para optar el titulo de Segunda Especialidad en Derecho Registral»

Con la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc)

La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) deben coordinar a fin de que en cada distrito o provincia donde exista un Notario Público aperturar  una sucursal los Bancos o entidades financieras, para contribuir a la Bancarización de las transferencias de dinero tanto en las transferencias de bienes muebles, inmuebles o constitución de empresas con aportes dinerarios, por ser obligatoria la bancarización a partir de las tres UIT, conforme a la Ley N° 30730 vigentes desde el 21 de agosto de 2018.

Con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y los Colegios de Notarios de cada distrito notarial deben promover la creación o instalación de un centro de atención al contribuyente (como el existente en la provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad) en cada distrito o provincia donde exista un Notario Público, con la finalidad de facilitar el otorgamiento de RUC de personas naturales para el pago del impuesto a la renta de segunda categoría en la transferencia de inmuebles, con lo cual se va a descentralizar los servicios que brindan la SUNAT y hasta mejorar la recaudación tributaria en todo el país.

Con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

Se debe facilitar el acceso a la publicidad registral (actualmente no es posible para las partidas inscritas en el Sistema SARP del Registro de Predios de SUNARP) en línea de manera gratuita para los notarios públicos, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 28294, en el cual el Notario antes de intervenir en cualquier acto jurídico sobre predios, verifica en el Registro de Predios a través de la interconexión u otros medios, que el titular de los derechos transferidos es el mismo que figura en el Registro de Predios. Si no fuera el mismo titular de los derechos transferidos, intervendrá igualmente en el acto y anotará este hecho, del que informará al Registro de Predios y a los interesados. Lo cual va a contribuir a la seguridad jurídica con justicia, fines del Derecho y de ambas instituciones, para mejorar el tráfico comercial de los bienes muebles e inmuebles.

Con el Consejo del Notariado y las municipalidades distritales o provinciales.

Los Colegios de Notarios, el Consejo del Notariado, deben tener en cuenta las sugerencias o requerimientos de las municipalidades distritales o provinciales, al momento de crear las plazas de notarios, debiendo ser el distrito o provincia dónde realmente se garantice la prestación del servicio notarial, tanto para el Notario, como para la población, recientemente el Consejo del Notariados ha realizado traslados temporales de notarios a otras provincias, inclusive a otros distritos notariales, por no tener gran cantidad de actos notariales en su plaza de origen el notario; sin embargo, se siguen creando plazas notariales en lugares alejados donde va a suceder lo mismo, generando falsas expectativas para el postulante a Notario Público (por no garantizarles una vida digna acorde a su investidura) y para la población, pues el Notario nombrado trabaja un tiempo y luego renuncia como también ya ha sucedido.

Con la Academia de la Magistratura.

La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú suscribir de ser posible un convenio con la Academia de la Magistratura, a fin de que no sólo capacite a Jueces y Fiscales, sino también a los Notarios del Perú; toda vez que también estamos comprometidos en mantener un país justo y realizamos nuestras funciones de alguna forma interrelacionadas con el Poder Judicial y el Ministerio Público como:

– La información que remitimos para la investigación de Lavado de Activos.

– Las Escrituras Públicas, las cuales en algunas ocasiones son cuestionadas a nivel Judicial y Fiscal.

– La abstención de los Notarios ante las medidas cautelares de no innovar inscritas en SUNARP.

– Llevamos procesos no contenciosos vía notarial a los cuales se aplica de manera supletoria el Código Procesal Civil.

– Legalizamos Transacciones Extrajudiciales, con las cuales muchos procesos judiciales son concluidos por la homologación de las mismas.

– Formalizamos actos y contratos que muchas veces son ejecutados vía judicial, como el remate judicial, ante una Hipoteca.

Mi intención es que tanto Fiscales como Jueces y Notarios compartamos información y conocimientos doctrinarios que van a facilitar nuestro trabajo y contribuiremos a mejorar la administración de justicia y a la vez reducir la carga procesal del poder judicial (A notaria abierta juzgado cerrado, frase atribuida a Joaquin Costa)

A la fecha la academia de la Magistratura dicta clases en varias sedes descentralizadas a nivel nacional, con docentes de provincia y de la ciudad de Lima.

A la fecha la Academia de la Magistratura sólo capacita a Jueces y Fiscales.

Varios Jueces y Fiscales a la fecha son Notarios, así como varios notarios son o han sido Jueces.

Con el Poder Judicial

Se debería suscribir un convenio con el Poder Judicial, a fin de poder tener acceso directo y real actualizado a fin de poder verificar si las personas usuarias del servicio notarial, están siendo investigadas en un proceso penal o tienen algún proceso civil en trámite o concluido y simplemente están usando el servicio notarial para complicar la situación jurídica; pues el Notario tiene como deber prevenir el conflicto y no por el contrario contribuir en hacerlo más grande.

Con el Ministerio Publico

De igual forma se debería suscribir un convenio con el Ministerio Público, a fin de poder tener acceso directo y real actualizado para poder verificar si las personas usuarias del servicio notarial, están siendo investigadas por algún delito contra el patrimonio, contra la fe pública y por cualquier otro delito, que al utilizar el servicio notarial busquen complicar la situación jurídica en perjuicio de las víctimas o terceras personas; pues el Notario tiene como deber prevenir el conflicto y no por el contrario contribuir en hacerlo más grande; si bien existe el principio de presunción de inocencia se busca que el Notario tenga una mayor diligencia al formalizar los actos en las que intervengan estas personas.

Se debe tener en cuenta que la información que maneja tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, ya está debidamente ingresas en su base de datos; sin embargo, lo único que falta es compartirla con el Notariado Peruano, para que sea usada de manera correcta y debida, asumiendo por supuesto los Notarios las responsabilidades civiles, penales y administrativas que corresponda por su mal uso.

 

Con el Área de Catastro de las Zonas Registrales de la SUNARP

De conformidad con el artículo 20° de la Ley  N° 28294 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios «Artículo 20.- Verificación de que el Propietario Registral es el Propietario Civil. El Notario antes de intervenir en cualquier acto jurídico sobre predios, verifica en el Registro de Predios a través de la interconexión u otros medios, que el titular de los derechos transferidos es el mismo que figura en el Registro de Predios. Si no fuera el mismo titular de los derechos transferidos, intervendrá igualmente en el acto y anotará este hecho, del que informará al Registro de Predios y a los interesados», se advierte que la información que mantiene el área de catastro debe ser compartida con los Notarios, a fin de poder contribuir con la formalización de la propiedad y no generar nuevamente informalidad, por haber invertido el Estado Peruano grandes sumas de dinero del Presupuesto el cual es aportado por todos los Peruanos con nuestros impuestos, la copias literales son de fácil acceso con la interconexión, pero en caso de búsqueda por inmueble demanda tiempo y gasto.

En el artículo 52° del Reglamento de dicha Ley aprobado mediante D.S. N°005-2006-JUS, se establece como el Notario verifica la Titularidad Registral «De conformidad con el artículo 20 de la Ley, para la formalización de actos en los que se transfiera propiedad predial, el Notario verificará si el transferente es quien figura como titular registral del predio objeto del acto jurídico. Esta verificación, se realizará teniendo a la vista la publicidad registral físicamente emitida por la Zona Registral competente, o haciendo la revisión respectiva vía interconexión con el Registro Público. Si la parte transferente no es el titular registral, el Notario anotará dicho hecho en la conclusión del formulario, o escritura pública, dejando constancia igualmente del conocimiento de las partes acerca de este hecho. En la anotación constará el tipo de verificación efectuada, y la fecha de emisión de la publicidad registral que dio lugar a la misma, en su caso»; sin embargo, en Cajamarca y probablemente en otras provincias de nuestro país, las personas aun recurren a los Jueces de Paz, quienes no cuentan con la interconexión con SUNARP y nuevamente estamos volviendo a la informalidad que el Estado intenta resolver desde hace muchos años; además, declaran en las Notarias los contratantes que el predio no se encuentra inscrito y la búsqueda catastral demora varios días para la entrega en SUNARP, lo cual hace lento el tráfico inmobiliario y los costos de transacción aumenta creo que esa información debería ser gratuita para todos los Notarios en la búsqueda por predio, caso contrario a quién beneficia esto.

La Posibilidad de Tener Acceso a Todos los Sellos y Firmas de los Notarios del Perú Conforme lo Tiene la SUNARP

La SUNARP ya cuenta con un sistema en el cual se puede verificar los sellos y firmas de todos los Notarios del Perú; si bien es parte de su creación y el esfuerzo como Institución, se debe tener en cuenta que la información con la que cuenta se lo han proporcionado todos los Notarios del Perú; por lo que, esta información también debería ser compartida con cada Notario que aportó la información mediante el usuario o cuenta de internet que ya maneja cada Notario; por lo que, creo se debería suscribir un convenio en tal sentido.

Proyecto de Ley para Impedir que Familiares Directos hasta el Cuarto Grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad Ingresen en un Mismo Distrito Notarial

Si bien creo que la capacidad de cada persona o postulante Notario y su vocación no puede ser cuestionada por nadie, esto no implica que en un mismo distrito Notarial pueda haber varios familiares directos ejerciendo la función notarial; pues esto afecta a la imagen de todo el Notariado Peruano al generar suspicacia de favorecimiento al ingreso al ejercicio de la Función Notarial por el familiar directo que ya venía ejerciendo la función de Notario; en ese sentido debería existir una prohibición expresa en la Ley del Notariado a fin de impedir el ingreso de un nuevo notario familiar directo que ya ejerza o haya ejercido con una anticipación de cinco años la función de Notario en el distrito notarial al cual se pretende ingresar.

Con esto se busca tener una imagen de imparcialidad, de personas moralmente intachables que ejercen la función notarial, sin generar suspicacia de favorecimiento, o que la función de notario se traslada por herencia o legado.

Con los Jueces de Paz

De conformidad con el artículo 60 y 61 del D.S. N° 007-2013-JUS – Reglamento de la Ley de Justicia de Paz «Los libros del Juzgado de Paz y demás documentos que superen los cinco (5) años de antigüedad deben ser entregados por el Juez de Paz a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz respectiva, para su conservación en los archivos correspondientes» y el Precedente de Observancia Obligatoria de la SUNARP aprobado en el CXXI PLENO

Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 06 de junio de 2014, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2014. EXPEDICIÓN DE PARTES DE ESCRITURA IMPERFECTA. “La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 150-2014-SUNARP-TR-A del 18/03/2014.

Se advierte que el Poder Judicial por intermedio de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz de las Cortes Superiores debe mantener en sus archivos las Escrituras Imperfectas con una antigüedad mayor a cinco años a fin de expedir los traslados correspondientes; sin embargo, a la fecha no se viene cumpliendo con la norma en mención alguna de las Cortes Superiores de Justicia del Perú deberá dar el ejemplo o uno de los Colegios de Notarios haga las gestiones necesarias para que el Poder Judicial cumpla con la norma en mención.